ESTATUTOS TOLETEROS
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, AMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo Primero.
Denominación, Divisa, Lema y Sede.
Apartado 1:
La denominación será ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TOLETE CANARIO, en adelante mencionada con las siglas (ANTC).
Apartado 2:
El domicilio de (ANTC) estará ubicado en la calle Carreta número 4 -2º D, Código Postal 38202 en la San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) – Islas Canarias.
Apartado 3:
El emblema que se adopta, es la representación de “una mano agarrando un tolete tradicional, adoptando la guardia denominada tapa ”
Apartado 4:
Formarán parte de ANTC , los Departamentos de Especialidades Técnicas, las Delegaciones y las Agrupaciones que se creen, compuestas por las personas referidas en el Articulo decimoquinto
Apartado 5:
ANTC , estará inscrita en el Registro correspondiente a nivel nacional, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas de España e Instituciones Europeas.
Apartado 6:
ANTC goza de personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar, para administrar, disponer sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Apartado 7:
El emblema de ANTC , estará protegido por la Ley. Se permite su uso a las distintos Departamentos, Delegaciones, Agrupaciones y a los asociados, para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal, ropa de entrenamiento, carteles etc. y así mismo se permite que los Departamentos de Especialidades Técnicas usen la denominado TOLETE con las características específicas de cada uno.
Apartado 8:
ANTC, es una Asociación independiente cuya finalidad principal es:
- La recuperación plena de este genuino acervo cultural canario.
- El estudio de sus origines, técnicas y similitudes con otros sistemas.
- La enseñanza, del tolete en su doble proyección: como componente del haber cultural canario y como deporte autóctono con proyección regional, nacional e internacional.
- La difusión del Tolete en todas acepciones, para lo que se podrán valer de los medios de prensa, de comunicación, informática etc.
- La defensa, a todos los niveles culturales, deportivos, sociales, políticos, jurídicos, etc de la pureza e integridad del TOLETE su Sistema de Lucha y Defensa, tanto en sus vertientes culturales y de identidad autóctona como deportivas y policiales, que fue rescatado por Jorge Domínguez entre las personas mayores y los emigrantes canarios en Cuba.
ANTC, tiene además como fines los de:
- Favorecer el conocimiento de las técnicas y teorías del Sistema de lucha y defensa con el TOLETE, aplicados a las situaciones operativas de riesgo en las que se pueden encontrar los profesionales de la Seguridad, pública o privada.
- Fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningún tipo de distinción.
ANTC, hace suyos los Principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tiene como referencia, para la adecuación de las técnicas del TOLETE, el Marco Legal establecido en la Legislación Española y la Constitución Española.
Apartado 9:
ANTC, para la práctica del TOLETE, se utilizara un instrumento cuyas características son las siguientes:
- Un palo grueso de madera de un diámetro que llene la mano del Toleteador y cuyo largo se mide por el largo del brazo extendido del practicante, desde la axila hasta la punta de los dedos.
- Este Tolete, se sujeta según las enseñanzas tradicionales recibidas por nuestros antepasados, con un agarre central de una sola mano. Ambos extremos deben llegar al codo del practicante, estos extremos se denominan: Puntera el superior y Guarda el inferior, con el cuerpo colocado frontalmente se ejecutan una serie de golpes y defensas características como son: la corredera, la vuelta, el lazo y los molinetes entre otras.
- Con el agarre típico del Tolete, se facilita la ejecución de técnicas provenientes de los antepasados canarios como son: las guardias básicas, troqueada y la tapa.
Apartado 10:
ANTC, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión, se propone:
-Epígrafe A; Agrupar a todas las personas interesadas en TOLETE,
-Epígrafe B; Favorecer encuentros culturales y personales a todos los niveles, mediante del intercambio de personas, correspondencia, etc.
-Epígrafe F; Favorecer la practica deportiva a todos los niveles, a través de encuentros, exhibiciones e intercambios deportivos.
-Epígrafe G; Desarrollar actividades culturales, deportivas y técnicas que favorezcan el intercambio de experiencias encaminadas a engrandecer la ANTC y expandir el Sistema de Lucha con Tolete.
-Epígrafe H; Organizar, dirigir e impartir: Cursos, Seminarios, Conferencias, Encuentros etc. que capaciten a sus asociados en el dominio o conocimiento del Palo Corto Canario ó TOLETE.
-Epígrafe I; Promover publicaciones entre sus asociados, los Departamentos de Especialidades Técnicas , las Delegaciones y Agrupaciones en relación con el Tolete y su Sistema de lucha.
Apartado 11:
ANTC, se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente.
Apartado 12:
Los componentes de ANTC, deben dentro de sus posibilidades cooperar activamente en la aplicación de los presentes Estatutos, para preservar el buen funcionamiento de la Asociación.
Si existieran dudas respecto a la interpretación de los presentes Estatutos, será el Tagoror, quien decida.
Apartado 13:
Solo se admiten fuentes de financiación que permitan desarrollar los objetivos estatutarios, sin colisionar con ellos.
Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiación no tendrán nunca la consideración de capital ganancial, la transgresión del presente apartado conlleva la inmediata expulsión de la Asociación.
Articulo segundo.
Estructura de la Asociación.
ANTC, está estructurada de acuerdo con el siguiente organigrama:
- El TAGOROR.
- Departamento de Acervo Cultural (DAC).
- Departamento de Técnicas Policiales (DTP).
- Departamento Actividades Deportivas (DAD).
- Las Delegaciones que asumirán las funciones de los tres Departamentos, dentro de su ámbito de actuación y están subordinadas a estos en su especialidad respectiva.
- Las Agrupaciones que están subordinadas a las Delegaciones del ámbito en que se encuentren y también asumirán las funciones de los tres Departamentos.
CAPITULO SEGUNDO.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo Tercero.
Órganos Rectores.
Apartado 1:
Los Órganos de ANTC , son:
-Epígrafe A; La ASAMBLEA GENERAL NACIONAL de la ANTC, es el Órgano Soberano de la Asociación y está regulada básicamente por los presentes Estatutos y por un futuro Reglamento.
-Epígrafe B; El TAGOROR, que es el órgano de gobierno entre Asambleas.
-Epígrafe C; El DEPARTAMENTO DE TÉCNICAS POLICIALES, DTP, que es el responsable de la aplicación policial de las técnicas del Tolete, está regulado básicamente por los presentes Estatutos y por un futuro Reglamento.
-Epígrafe D; El DEPARTAMENTO DE ACERVO CULTURAL, DAC, que es el responsable de la recuperación plena de este acervo cultural canario, del estudio de sus origines, técnicas y similitudes con otros sistemas, además de favorecer encuentros culturales y personales a todos los niveles encaminados a engrandecer la ANTC y expandir el TOLETE, tamben está básicamente por los presentes Estatutos y por un futuro Reglamento.
-Epígrafe E; El DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DAD, que es el responsable de favorecer la practica deportiva a todos los niveles, a través de encuentros, exhibiciones e intercambios deportivos, está regulado básicamente por los presentes Estatutos y por un futuro Reglamento.
-Epígrafe F; La Asamblea General de la Delegación Autonómica.
-Epígrafe G; La Junta de la Delegación Autonómica.
-Epígrafe H; La Asamblea General de la Delegación Provincial o Insular.
-Epígrafe I; La Junta de la Delegación Provincial o Insular.
-Epígrafe J ; Las Puntas y los Clubes
Apartado 2:
Para integrar estos Órganos, solo podrán ser electores y elegibles los SOCIOS DE NÚMEROS, al corriente de débitos.
Articulo Cuarto.
La Asamblea General Nacional.
Apartado 1:
Las Asamblea General , es el órgano de la ANTC que elige al TAGOROR.
Apartado 2:
La composición de la Mesa que deberá presidir la Asamblea General, será:
- Epígrafe A; Presidente: que lo es de la ANTC .
- Epígrafe B; Secretario: el Director del Departamento de Actividades Deportivas de la Asociación.
- Epígrafe C; Moderador : el Director del Departamento de Técnicas Policiales de la Asociación.
Apartado 3:
La Asamblea General se compone de:
-Epígrafe A; El TAGOROR de ANTC.
-Epígrafe B; Un Representante por cada Departamento de Especialidades Técnicas , constituido en las Delegaciones Autonómicas.
-Epígrafe C; Un Representante por cada Junta de las Delegaciones Autonómicas.
-Epígrafe C; Un Delegado por cada 150 socios de cada Delegación Autonómica y que esté al corriente del pago de las cuotas. Para el nombramiento de los Delegados se tomará el número de cuotas pagadas el año anterior a la Junta a 31 de Diciembre.
-Epígrafe D; Los Delegados asistentes serán elegidos en Asambleas de socios de cada una de las Delegaciones Autonómicas.
-Epígrafe E; Las listas con los nombres de los Delegados asistentes serán remitidas al TAGOROR, como mínimo dos meses antes del día señalado para la celebración de la Asamblea y así proceder a sus nombramientos como tales.
Apartado 4:
La Asamblea General tendrá lugar cada CINCO años, dentro del primer trimestre.
Apartado 5:
El Orden del Día de la Asamblea General, no podrá ser alterado después de la convocatoria de celebración, Extraordinariamente se podrá convocar la Asamblea cuando:
- -Epígrafe A; El TAGOROR así lo decida.
- -Epígrafe B; El 40 % de los socios lo requieran, por escrito.
Apartado 6:
La convocatoria de los Delegados asistentes a la Asamblea General, se efectuará cuatro semanas antes de la fecha acordada para la celebración. Junto con la convocatoria se acompañará el Orden del Día y otros documentos.
Articulo Quinto.
Competencias de la Asamblea General .
Apartado 1:
Competencias:
Epígrafe A; La elección de la Mesa propia y del resto de los órganos de gobierno de ANTC ,en la forma prevista en los Estatutos.
Epígrafe B; Estudio de reforma, modificación y revisión de los Estatutos.
Epígrafe C; Estudio, proposición y aprobación de los Reglamentos que desarrollen los Estatutos.
Epígrafe D; La aprobación de las modificaciones introducidas en el Sistema de lucha o en el propio TOLETE .
Epígrafe E; El nombramiento del TAGOROR.
Epígrafe F; La Declaración de Utilidad Pública.
Epígrafe G; La constitución de Federaciones e integración en ellas.
Epígrafe H; Acordar y ratificar la expulsión de socios.
Apartado 2:
Si llagara el caso, es competencia de la Asamblea General en sesión extraordinaria acordar la disolución de la Asociación. así como la disposición y enajenación de los bienes.
Apartado 3:
Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:
- Epígrafe A; Aprobación de los presupuestos anuales.
- Epígrafe B; Aprobación de actividades.
- Epígrafe C; Asuntos normales y de trámite.
Apartado 4:
Para la aprobación de las cuestiones será necesario en todo caso el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.
Apartado 5:
En primera convocatoria se necesitará la mayoría de socios (51 %) para la aprobación de las cuestiones y en segunda convocatoria las cuestiones se aprobaran con los que se hallen presentes o representados.
Articulo sexto.
Composición de la Junta Nacional.
Apartado 1:
El TAGOROR se compone de:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
Apartado 2:
El TAGOROR será elegida en la Asamblea General, por un período de gestión de 5 años, permaneciendo en el cargo hasta la elección de otra Junta, salvo moción de censura que prospere.
Articulo Séptimo.
Competencias del TAGOROR.
Apartado 1:
Son competencias del TAGOROR.:
-Epígrafe A; Aprobación de Memoria y Estado de cuenta anual.-Epígrafe B; Determinación de las cuotas que deben ser abonadas.
-Epígrafe C; Determinación y reparto de porcentajes entre el Tagoror, los Departamentos de Especialidades Técnicas , Delegaciones Autonómicas, Provinciales, Insulares, Puntas y Clubes.
-Epígrafe D; Discusión de los asuntos que afectan a la marcha y régimen de ANTC y de las mociones que figuren en el Orden del Día, adoptando las resoluciones pertinentes.
Apartado 2:
Las deliberaciones del TAGOROR, se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad decisorio.
Articulo Octavo.
Proceso Electoral.
Apartado 1:
La Elección del TAGOROR y todo el proceso electoral que la acompaña, estará regulado por el Reglamento Electoral que al respecto se aprobará.
Apartado 2:
La Elección de la Dirección del Departamento de Técnicas Policiales DTP y todo el proceso electoral que lo acompaña, estará regulado por el Reglamento que al respecto se aprobará.
Apartado 3:
La Elección de la Dirección del Departamento de Aplicaciones Deportivas y todo el proceso electoral que la acompaña, estará regulado por el Reglamento que al respecto se aprobará.
Apartado 4:
La Elección de la Dirección del Departamento de Acervo Cultural recaerá siempre en el Presidente de ANTC y estará regulado por el Reglamento que al respecto se aprobará.
Apartado 5:
La elección de la Junta de Delegación Autonómica, Provinciales e Insulares, también estará regulado por el mismo Reglamento Electoral.
Articulo Noveno.
Funcionamiento del TAGOROR.
Apartado 1:
ANTC estará representada, tanto en su forma Judicial como extrajudicial, a través del Presidente, en caso de que el Presidente esté impedido para ejercitar sus funciones, será representado por el Vicepresidente.
-Epígrafe A; Si un Miembro del TAGOROR causa baja en la misma, podrá ocupar su lugar otro asociado, que cesará en el cargo al mismo tiempo que finalice el mandato del Tagoror.
-Epígrafe B; El Tagoror desarrollará las normas de funcionamiento de la ANTC, siendo estas las únicas válidas para los Departamentos de Especialidades Técnicas , las Delegaciones Autonómicas, Provinciales e Insulares.
-Epígrafe C; El Tagoror está obligado a velar por el cumplimiento de los Estatutos. para así poder llevar a cabo sus cometidos.
-Epígrafe D; El Tagoror representa a la ANTC en los asuntos regionales, nacionales e internacionales y es responsable ante la Asamblea General de los acuerdos a que se pudiera llegar.
-Epígrafe E; El Tagoror es directamente responsable de la correcta aplicación de las distintas técnicas y teorías del Sistema de lucha con el Tolete a todos los niveles o ámbitos , estando obligados a velar por la pureza del mismo.
Apartado 2:
Para la elaboración de trabajos especiales, el Tagoror, podrá recurrir a especialistas de las materias que se estimen oportunas, pudiendo estos ser invitados a reunirse con el Tagoror , su participación será con voz pero sin voto.
El Tagoror podrá acordar la formación de Comisiones de trabajo, pudiendo estos asesorarse a través de los consejeros y especialistas oportunos y designados al efecto.
Apartado 3:
El Presidente del Tagoror podrá convocar a éste, si la situación lo exige. Existe también la posibilidad de convocatoria si lo deciden los Presidentes de los Departamentos de Técnicas Policiales y el de Aplicaciones Deportivas.
Apartado 4:
Para la adopción de acuerdos del Tagoror, será necesario la aprobación por mayoría, siendo, en caso de empate, determinante el voto de calidad del Presidente,
Articulo Décimo.
Facultades de la Junta Nacional y atribuciones de sus componentes.
Apartado 1: Son facultades del TAGOROR:
- Epígrafe ; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Epígrafe ; Representar, administrar y dirigir la ANTC .
- Epígrafe ; Ordenar la formación de Comisiones para planificación y ejecución de actividades que afecten a la Junta.
- Epígrafe ; Estudio y aprobación, mediante firma del Presidente del correspondiente acuerdo tomado en Tagoror, de las creaciones de nuevas Delegaciones Autonómicas.
- Epígrafe ; Ratificación mediante visto bueno de creación de Puntas y admisión de clubes, propuestos previamente por las Delegaciones Autonómicas, Provinciales e Insulares.
- Epígrafe ; Estudio y comprobación de nuevas técnicas y para su inclusión en el Sistema de Lucha con Tolete , así como la supresión de las que se determine en la Junta.
- Epígrafe ; Admisión y cese de los asociados, conforme se determina en los presentes Estatutos.
- Epígrafe ; El estudio previo de todos aquellos asuntos que sean competencia de la Asamblea General Nacional.
- Epígrafe ; Ejecución de todas aquellas facultades de gobierno y administración que son propias de ANTC y no están reservadas a la Asamblea General Nacional.
- 10. Epígrafe ; Trasladar la sede nacional de ANTC .
Apartado 2:
Son atribuciones de los componentes del TAGOROR:
-Epígrafe A; Presidente:
- Presidir las reuniones del Tagoror y firmar los acuerdos.
- Co-presidir el Departamentos de Técnicas Policiales y el de Aplicaciones Deportivas, conforme a sus respectivos Reglamentos de funcionamiento.
- Ejercer el voto de calidad y determinante en los empates.
- Suscribir, junto con el Secretario, las Actas de la reuniones y todos los documentos oficiales del Tagoror.
- Representar a la ANTC en todos los actos, pudiendo delegar en un miembro del Tagoror .
- Proponer la/as persona/as para cubrir la/as vacante/es que pudieran producirse en el Tagoror.
- Autoriza y ordena los gastos, de acuerdo con el Reglamento Económico Financiero.
- Dirigir todas las actividades de la ANTC, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Supervisar e inspeccionar las actividades de las Delegaciones Autonómicas, directamente o a través de la persona que designe.
- Supervisar e inspeccionar las actividades de las Delegaciones Provinciales e Insulares, acompañado del Presidente de la Junta de la Delegación Autonómica que corresponda.
- Goza de la confianza para actuar en nombre del Tagoror, en cualquier asunto que en su opinión requiera una actuación urgente, informando posteriormente al Tagoror de la solución adoptada.
-Epígrafe B; Vicepresidente:
1. Asumir por delegación las funciones del Presidente en ausencia de este.
-Epígrafe C; Secretario:
a) El Secretario del Tagoror, lo es a su vez de la Asamblea General Nacional.
b) Gestionar todos los asuntos de ANTC de acuerdo con el Presidente.
c) La supervisión de la correspondencia con otras Asociaciones y con las Delegaciones Autonómicas, Provinciales e Insulares.
d) Asignar el número que corresponda a cada socio.
e) Registro y archivo de la correspondencia y documentos, así como de los registros y ficheros de socios.
f) Convocar a los cargos y/o asociados de ANTC para reuniones y encuentros programados.
g) Llevar a cabo todas aquellas decisiones que el Tagoror apruebe.
h) Supervisar todos aquellos documentos avalados por el Presidente.
-Epígrafe C: Tesorero:
a) Efectuar los cobros y pagos debidamente documentados, de acuerdo con el Plan General Contable vigente en España.
b) La custodia y administración de los fondos de la ANTC.
c) Conservación y custodia de los resguardos, facturas, recibos y demás documentos económico-financieros de la ANTC .
d) Llevar el libro de Caja de acuerdo con el Plan General Contable.
f) De acuerdo con el plazo establecido en el Reglamento Económico Financiero, asignar los recursos disponibles entre la propuestas que se hagan, dando prioridad a aquellas que el Tagoror considere más importantes. Sometiendo al Tagoror, el proyecto de calendario/programa anual de actividades para su discusión y aprobación, o dentro del plazo establecido en el Reglamento Económico Financiero.
g) Inspeccionar los libros de Caja de las Delegaciones Autonómicas.
Articulo undécimo.
Apartado 1; El Consejo Fiscal.
Epígrafe A: La Asamblea General Nacional es el Órgano de ANTC encargado en elegir al Consejo Fiscal.
Epígrafe B: El Consejo Fiscal estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Apartado 2; Las atribuciones del Consejo Fiscal son:
-Epígrafe A: Fiscalizar, intervenir, controlar, vigilar y comprobar los escritos y cuentas relacionados con tesorería.
-Epígrafe B: Informar a la ANTC de todo lo relacionado con las cuentas anuales del Tagoror, Delegaciones Autonómicas Provinciales e Insulares , así como cualquier otro asunto de su competencia que le sea solicitado, observando las demás obligaciones estatutarias.
-Epígrafe C: Goza de poder absoluto para intervenir al azar o deliberadamente cualquier tesorería de ANTC.
-Epígrafe D: Hasta que el Consejo Fiscal se constituya, sus funciones serán ejercidas por el Tagoror.
-Epígrafe E: El funcionamiento y estructura del Consejo Fiscal será adecuadamente desarrollado en el Reglamento Económico Financiero.
Articulo duodécimo.
Reglamento de la Asamblea General Nacional.
Apartado 1;
-Epígrafe A: El futuro Reglamento de la Asamblea en su día y cuando sea aprobado y ratificado por la propia Asamblea General Nacional, pasarán a ser parte integrante de los Estatutos de ANTC , siendo válido para toda la ella y aplicable por tanto en cada uno de los Departamentos y Delegaciones.
-Epígrafe B: El futuro Reglamento de la Asamblea sólo podrá ser modificado o sustituido en resolución adoptada por la Asamblea General Nacional.
Articulo Decimotercero.
Los Departamentos.
Apartado 1;
-Epígrafe A: Los Departamentos de especialización Técnica de ANTC son TRES en concordancia las características de la Asociación:
- Departamento de Acervo Cultural.
- Departamento de Técnicas Policiales.
- Departamento de Aplicaciones Deportivas.
Apartado 2;
Órganos de Gobierno de los Departamentos.
-Epígrafe A: La Asamblea Departamental.
-Epígrafe B: La Junta de Departamental, que será co-presidida por el Presidente del Departamento en cuestión, elegido por el Tagoror de entre sus miembros y el Presidente de ANTC .
Apartado 3;
Funcionamiento de los Órganos Departamentales.
-Epígrafe A: El funcionamiento, composición y atribuciones de los citados órganos de gobierno será regulado mediante Reglamento especifico.
-Epígrafe B: La denominación del Departamento está íntimamente ligada a la actividad que desarrollan.
-Epígrafe E: Una vez constituido el Órgano Departamental, este determinara la sede y domicilio del mismo.
-Epígrafe F: Los limites de actuación del Departamento son los propios de su actividad pero en todo caso, serán oportunamente desarrollado en el correspondiente Reglamento.
Articulo Decimocuarto.
Las Delegaciones Provinciales e Insulares
Apartado 1;
-Epígrafe A: Las Delegaciones Provinciales y/o Insulares de ANTC son tantas como se puedan crearen función de las características territoriales de la Delegaciones Autonómica si existen en su ámbito.
Apartado 2; Órganos de Gobierno de la Agrupaciones
-Epígrafe A: La Asamblea de la Delegación. La Junta de la Delegación..
Apartado 3; Funcionamiento de la Agrupación
-Epígrafe A: El funcionamiento, composición y atribuciones de los citados Órganos de gobierno será, por analogía, el mismo que está establecido estatutariamente para la Asamblea Nacional, si bien en la Junta de la Delegación se podrán nombrar los vocales que se considere oportuno, los cuales no podrán ser miembros del Tagoror.
-Epígrafe B: El número mínimo necesario para la constitución de una Delegación está fijado en 20 asociados.
-Epígrafe C: La Delegación deberá comunicar su constitución a la Delegación Autonómica correspondiente, y está lo trasladará a las Autoridades pertinentes, observando la legislación vigente en España.
-Epígrafe D: La denominación de la Delegación será como sigue: (..nombre Completo de la ANTC.) y luego el nombre de la Comunidad Autonómica correspondiente y finalmente la palabra Delegación finalizando con el nombre de la provincia, localidad o isla.
-Epígrafe E: La Delegación, una vez constituida, determinará la sede y domicilio de la misma.
-Epígrafe F: Los límites de las Delegaciones serán los que en cada caso determine las Delegaciones Autonómicas, en el caso de la no existencia la Delegación Autonómica, la Delegación que se constituya realizara las funciones de esta.
-Epígrafe G: El número máximo de Delegaciones que se podrán crear será de una por Municipio.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, PERDIDA, DERECHOS Y DEBERES.
Articulo Decimoquinto.
Clases, derechos y deberes de los Socios
Apartado 1;
-Epígrafe A: Todos los socios están obligados a cooperar al desarrollo de los fines de la ANTC.
-Epígrafe B: Se establecen los siguientes tipos de socios:
Socios de Número de pleno derecho.
Socios Especiales.
Socios de Honor.
Apartado 2; Socios de Número
-Epígrafe A: 1º) En el Departamento de Acervo Cultural, pueden ser Socios de Número con las siglas DAC: las personas interesadas en la práctica del Sistema en el fenómeno cultural que supone .
2º) En el Departamento de Aplicaciones Deportivas, pueden ser Socios de Número con las siglas DAD: todas las personas interesadas en la practica deportiva de este sistema, desde escolares, hasta deportista de alta competición.
3º) En el Departamento de Técnicas Policiales, pueden ser socios de Número con las siglas DTP : solo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, los miembros de los Cuerpos de Seguridad Portuarios, los Vigilantes Nocturnos, los Funcionarios de prisiones, los Guarda-muelles y los Profesionales de la Seguridad que se encuentran regulados por la Ley 23/92 de Seguridad Privada, debidamente acreditados en situación de activos, jubilados, en la reserva o en segunda actividad que no hubiesen sido inhabilitado definitivamente para el Servicio.
-Epígrafe B: El socio de Número podrá ser admitido en cualquier momento, siendo inscrito con efectos inmediatos. Su aceptación o no la decide la Delegación correspondiente.
Apartado 3; Socios Especiales
-Epígrafe A: Podrán ser socios Especiales, aquellas personas o entidades, que no teniendo las condiciones que se recogen en el Epígrafe A del Articulo Decimoquinto, tenga con los Cuerpos de Seguridad públicos o privados alguna relación o afinidad especial con el Tolete y que mediante la suscripción de la cuota anual correspondiente, quieran contribuir a los fines de la ANTC, siempre que voluntaria y debidamente lo soliciten.
-Epígrafe B: Los socios Especiales no tendrán derecho al carnet de socio, pero en las ocasiones que necesiten mostrar su condición de socios, El Tagoror, o la de la Delegación correspondiente, expedirá a quien pueda interesar, mediante un Saluda debidamente cumplimentado, que el socio sea atendido debidamente.
-Epígrafe C: La aceptación de socios Especiales la decide la Delegación correspondiente comunicando tal decisión al Tagoror.
Apartado 4; Socios de honor
-Epígrafe A: Podrán ser socios de Honor aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la ANTC, o que por sus cualidades o méritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a la misma. La concesión de dicho nombramiento es facultad de la Delegación correspondiente comunicando la decisión al Tagoror.
Articulo Decimosexto
Apartado 1; Deberes de los Socios
-Epígrafe A: Es deber inexcusable de todos los asociados :
a) Colaborar económicamente al sostenimiento de la ANTC mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensión y perfeccionamiento.
b) Cumplir lo preceptuado es estos Estatutos y lo acordado por la Asamblea y el Tagoror.
c) Participar en el funcionamiento de la Asociación contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realización de sus fines.
e) Formar parte de las Mesas Electorales, cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.
Apartado 2; Derechos de los Socios
-Epígrafe A: Todo socio de número de la Asociación Nacional del Tolete Canario, tiene derecho a:
- Recibir un ejemplar de los Estatutos, del documento de identidad de socio y emblema de la asociación.
- Ser informado por medio de la Revista de la Asociación, boletines, circulares o cualquier otro medio de comunicación al alcance de la ANTC de cuantos asuntos se consideren de interés para los asociados.
- Participar en todas las actividades organizadas por la Asociación, en las condiciones previstas en cada caso.
- Utilizar para su uso personal, de acuerdo con las restricciones establecidas banderines, emblemas, tarjetas de visitas etc...
- Llevar el escudo de la ANTC bordado sobre la chaqueta cuando asista a actos vistiendo el uniforme de la Asociación (Chaqueta azul marino y pantalón gris).
- Asistir a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz.
- Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
- Ejercer la representación que le confiera en cada caso.
- Exponer en la Asamblea y en el Tagoror lo que considere pueda contribuir a una más eficaz realización de los fines y objetivos de la Asociación.
- Formar parte de los grupos de trabajo que ser creen.
Apartado 3; Derechos de los Socios Especiales
-Epígrafe A: Los socios Especiales sólo podrán acceder a los puntos a), c), h), y j) del apartado 2 del presente articulo y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa.
Apartado 4; Derechos de los Socios de Honor
-Epígrafe A: Los socios de Honor sólo podrán acceder a los puntos b) y c) del presente articulo y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa, además de lo que el Tagoror correspondiente, decida en función del prestigio de la persona en cuestión.
Articulo Séptimo
Apartado 1; Documento de Identificación
-Epígrafe A: Los Socios de Número estarán en posesión del Documento de Identificación que los acredite en todo momento, como miembros de ANTC y estar al corriente de pagos de cuotas establecidas. Este documento es el modelo aprobado por el Tagoror y debe estar firmado por el propio interesado.
-Epígrafe B: Los Socios de Honor y los Especiales, dada su peculiar condición, carecerán de documentos de identificación, si bien en el momento de su nombramiento se le hará entrega de una placa homenaje que acredita su condición.
Articulo Octavo
Apartado 1; Numeración
-Epígrafe A: Las numeraciones de los socios es única para todos los componentes de la Asociación y se concederá con rigurosa supeditación a la antigüedad de la fecha de recepción de la solicitud de admisión en la Secretaría Nacional.
Articulo Decimonoveno
Apartado 1; Baja de la Asociación
-Epígrafe A: Se causará Baja en la Asociación, por los siguientes motivos:
- A petición propia, previa solicitud escrita a la Junta correspondiente.
- La expulsión de un socio, requerirá la ratificación de la Asamblea General, las Delegaciones podrán proponer al Tagoror la expulsión, cuando el Asociado cause con sus actos, perjuicio a la Asociación a su intereses o en su prestigio, o no acepte las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los órganos rectores de la Asociación, previa audiencia al interesado.
- Por el tiempo que dure la separación del servicio por cometer actos reprobables juzgados en reglamentario y legal expediente, si el socio, lo es mediante el Apartado 2; Epígrafe A, punto 3º) del articulo Decimoquinto.
- Por el tiempo que dure al ser suspendido de sus derechos civiles.
- Cuando llegado el 30 de Octubre no halla abonado la cuota anual corriente, la Junta de la Delegación acordará la Baja.
- Cuando el socio halla dejado de satisfacer a menos tres cuotas de otra índole. a las que este obligado ó seis alternativos.
-Epígrafe B; El cese de la condición de socio implica la pérdida de todos los derechos, así como de la obligación de devolver el documento de identificación del socio y el emblema de la Asociación. Para los casos tipificados en los puntos c) y d) se podrá requerir el pago de las cuotas dejadas de abonar, para poder ser admitido nuevamente.
-Epígrafe C; El cese deberá ser comunicado, tanto a las Delegaciones como a las Agrupaciones.
-Epígrafe D; El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de Baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia, motivará las acciones judiciales pertinentes en cada caso.
-Epígrafe E; La Baja en la Asociación, cualquiera que sea el motivo, no da derecho a la devolución de las cantidades pagadas.
CAPITULO CUARTO
CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE SESIONES
Articulo Vigésimo
Apartado 1; Requisitos de las Convocatorias
-Epígrafe A: El Secretario convocará a los órganos de gobierno por orden del Presidente.
-Epígrafe B: La convocatoria expresará las directrices generales en las que deben basarse las deliberaciones y acuerdos que puedan adoptarse.
-Epígrafe C: La Convocatoria para las Reuniones se hará mediante escrito, remitido por correo certificado, con quince días de antelación (salvo las excepciones Estatutariamente fijadas, la Asamblea Nacional será convocada con cuatro meses de anticipación), al menos, a la fecha designada para reunirse, a los domicilios dados por los componentes de los respectivos órganos de gobierno.
-Epígrafe D: En caso de urgencia se podrá convocar por el medio que se considere más rápido y oportuno.
Articulo Vigésimo primero
Apartado 1; Constitución de los Órganos de Gobierno
-Epígrafe A: Los Órganos de gobierno quedarán validamente constituidos:
- En primera convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
- En segunda convocatoria que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de componentes que concurran a la misma.
- Los Órganos de gobierno celebrarán reunionesordinarias y extraordinarias, que salvo razón suficiente en contrario a juicio del Presidente, tendrá lugar en el domicilio social.
- La Asamblea se celebrará cada cinco años y las reuniones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, cuando lo soliciten los dos tercios de los Representantes de la Junta Nacional y el veinticinco por ciento de los Socios.
- Las Reuniones de la Junta Nacional se celebraránal menos una vez cada cinco meses. Las Reuniones extraordinarias cuando el Presidente las convoque, para resolver asuntos de su competencia.
Articulo Vigésimo segundo
Apartado 1; Adopción de acuerdos
-Epígrafe A: Los acuerdos de los Órganos de Gobiernos, se adoptarán por decisión de la mayoría de los miembros presentes en la deliberación.
-Epígrafe B: Todos los Socios, incluso disidentes y ausentes de la reunión quedarán sometidos a los acuerdos validamente adoptados.
-Epígrafe C: Las deliberaciones sobre la alteración de los presentes Estatutos o sobre posible disolución de la Asociación, exigirán el voto favorable de una mayoría cualificada que en virtud del presente apartado queda establecida en el ochenta por ciento de los Delegados presentes.
Articulo Vigésimo tercero
Apartado 1; Actas
-Epígrafe A: Los acuerdos de la Asamblea, Congreso y Tagoror, se transcribirán al libro de Actas, que será único, que deberá estar debidamente sellado y foliado, además de legalizado con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
-Epígrafe B: Cada reunión atraerá aparejada la redacción del Acta correspondiente en la que se detallará todo lo tratado, de lo que dará fe el Secretario con su firma y el visto bueno del Presidente.
CAPITULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo Vigésimo cuarto
Apartado 1; Patrimonio y presupuesto anual
-Epígrafe A: Atendiendo a su naturaleza la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC, no tiene patrimonio fundacional.
-Epígrafe B: El límite del presupuesto de la, ANTC, será el que fije la Asamblea General Nacional.
Apartado 2; Recursos económicos
-Epígrafe A: Los recursos económicos de la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC , provendrá de:
- Las cuotas de inscripción de socios.
- Las cuotas anuales de los socios.
- Las subvenciones, patrimonios y/o donativos públicos y/o privados.
- Los beneficios que puedan producir las actividades que se realicen.
- Interés que produzca el capital social.
-Epígrafe B: Todos los miembros de la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC, tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante las cuotas que determine la Asamblea Nacional a propuesta del Tagoror.
-Epígrafe C: La Asamblea Nacional podrá establecer cuotas de inscripción, cuotas periódicas, mensuales y cuotas extraordinarias.
Apartado 3; Formas de obtención de recursos económicos
-Epígrafe A: El tesorero de cada Delegación, ingresará en su caja el porcentaje establecido de la cuota de inscripción de cada solicitante a socio, cuando se curse la solicitud y tramitará inmediatamente al tesorero de la Delegación territorial superior correspondiente la cantidad restante.
-Epígrafe B; Los Tesoneros de las Delegaciones Autonómicas ingresarán en sus cajas, el porcentaje establecido de la cuota de inscripción de cada solicitante a socio y transferirá inmediatamente al tesorero del Tagoror la cantidad restante.
-Epígrafe C; El Tesoneros del Tagoror transferirá a los Departamentos de Especialidades Técnicas DAC, DAD y DTP, el porcentaje establecido de la cuota de inscripción de cada solicitante a socio.
-Epígrafe D; Las cuotas anuales serán ingresadas, en las mismas proporción establecida para los apartados anteriores, en las respectivas cajas, antes del 1 de abril de cada año.
-Epígrafe E; El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
-Epígrafe F; En las cuentas corrientes o de ahorro, abiertas enestablecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero, siendo necesario las dos firmas para retirar fondos.
Articulo Vigésimo quinto
Apartado 1: Gastos ordinarios
-Epígrafe A; Los presupuestos de gastos ordinarios, comprenden los previos como necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación, tales como administración, publicación y difusión de revista, medios, locales, profesorados y personal, necesarios para lograr los fines establecidos en el calendario y programas de actividades de la Asociación.
-Epígrafe B; El fondo de reserva mínimo será el equivalente al 15 por ciento de las cuotas anuales durante el ejercicio económico anterior.
Apartado 2: Presupuesto
-Epígrafe A; Las Delegaciones Autonómicas, Provinciales e Insulares, podrán enviar al Tagoror las propuestas de actividades que pretendan desarrollar con objeto de entroncar a ANTC, en el tejido social de la zona (comunidad o localidad), para lo cual deberá hacerlo dentro del período de tiempo que marca este apartado.
-Epígrafe B; Para las actividades de expansión a desarrollar durante el año siguiente, el plazo de admisión y envío será el que va de 1 de enero a 30 de septiembre del año en curso.
-Epígrafe C; Para el estudio de propuestas y asignación de recursos, el Tesorero del Tagoror, junto con el Secretario de la misma y a la vista de los recursos humanos, materiales y económicos disponibles, asignarán dichos recursos entre las propuestas que los Departamentos de Especialidades Técnicas consideren más importantes, para lo que contarán con el preceptivo visto bueno del Presidente.
-Epígrafe D; La petición del patrocinio no se extenderá más allá del 31 de octubre.
-Epígrafe E;El estudio, asignación y aprobación del presupuesto y calendario / programa de actividades que tengan por objetivo agrandar y dar prestigio a ANTC, del año siguiente, se realizará antes del 30 de noviembre del año en curso. La difusión del calendario / programa de las actividades del año siguiente se hará efectiva dentro de los quince días primeros del mes de diciembre del año en curso.
Articulo Vigésimo sexto
Apartado 1: Contabilidad
-Epígrafe A; Todas las Tesorerías de la Asociación, llevarán la contabilidad de la gestión económica al día en el Libro de Caja, para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan así las cuantas que han de rendirse.
-Epígrafe B; El libro de Caja deberá estar foliado y legalizado conforme señalan las disposiciones vigentes sobre la materia.
Apartado 2: Funcionamiento.
-Epígrafe A; La Asociación funcionará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal a sus asociados, salvo que dicha prestación fuese insuficiente o demasiado onerosa para los que ocupen cargos sociales, en cuyo supuestos, el Tagoror, acordará lo procedente dentro de la capacidad económica de que se disponga.
-Epígrafe B; En los casos previstos en el epígrafe anterior el Tagoror podrá designar los auxiliares que considere necesarios, determinando las atribuciones y obligaciones que les correspondan, así como los honorarios que cada uno deba percibir y la duración de tales cometidos.
-EpígrafeC; El Tagoror abonará los gastos racionales de desplazamientos que se originen a aquellos socios representantes y/o Delegados, que asistan a las reuniones estatutariamente establecidas, en las proporciones y porcentaje que Reglamentariamente se establezcan, el abono se hará efectivo contra aportación del preceptivo justificantes de gastos. El porcentaje restante deberá ser atendido por la Delegación a donde pertenezca el desplazado.
CAPITULO SEXTO
LENGUAS OFICIALES
Articulo Vigésimo séptimo
Apartado 1:
El castellano es la lengua oficial del Tagoror. Todas las comunicaciones entre las distintas Delegaciones, y las de éstas con el Tagoror, ha de ser en esta lengua.
CAPITULO SÉPTIMO
EXCLUSION DE DELEGACION
Articulo Vigésimo octavo
Apartado 1: Suspensión a una delegación del derecho a voto
-Epígrafe A; El derecho a voto de las Delegaciones Autonómica puede ser suspendido por el Tagoror:
- Cuando la Delegación no haya pagado la cuota correspondiente durante un año y no presente sus cuantas financieras tras haber recibido comunicación escrita del Secretario Nacional.
- Cuando la exclusión de la Delegación sea demandada por violación grave de los Estatutos Nacionales y que dos tercio de la Asamblea Nacional acepten la suspensión del derecho a voto.
- Cuando la Delegación incluya en sus entrenamientos oficiales, técnicas y/o teorías que no hayan sido aprobadas por el Departamento de Especialidad Técnica competentes, se excluyen en este apartado los entrenamientos a puerta cerrada que los Instructores realicen para mejorar el método y con el objetivo de ser posteriormente presentado al Tagoror para su verificación e inclusión en el Método de Lucha con el Tolete Canario.
- Esta medida surte efecto inmediatamente, hasta que el Tagoror decida en su siguiente reunión.
- El Tagoror encargará a otra Delegación la representación de los intereses de los socios de la Delegación a la que se le ha suspendido el derecho a voto.
- Mientras dure la suspensión la Delegación, no podrán enviar más que observadores a la Asamblea Nacional.
- Los socios de esta Delegación deberán ser tratados por las otras Delegaciones como un socio más.
- Toda suspensión debe ser examinada por la Asamblea Nacional, durante la reunión siguiente. La Delegación encargada de representar a la Delegación suspendida de voto presentará un informe por este fin. Las suspensión no debe ser anulada más que por decisión de la Asamblea Nacional.
Apartado 2: Mociones de Censura
-Epígrafe A; Se podrá presentar Mociones de Censura a cualquier Órgano de Gobierno en conjunto o miembro/s de éstos, cuando las actuaciones o comportamientos vayan en notable perjuicio de los fines e imagen de la Asociación.
-Epígrafe B; Podrán presentar mociones de censura:
- Las Juntas de Delegaciones , a iniciativa propia o solicitada por los socios y avalada menos por el 50 por ciento de sus asociados.
- El 25 por ciento de los socios de la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC, en escrito dirigido al Presidente, debidamente razonado y fundamentado.
Apartado 3: Resolución
-Epígrafe A; En el plazo de 30 días hábiles, el Presidente deberá convocar Asamblea Nacional Extraordinaria para debatir la moción presentada, si ésta hubiera sido admitida.
Apartado 4: Requisitos
-Epígrafe A; Toda moción de censura deberá llevar aparejada la presentación de candidato/s a los puestos censurados.
Articulo Vigésimo noveno
Apartado 1: Exclusión de Delegación
-Epígrafe A; La exclusión de una Delegación no es posible más que en el caso de incumplimiento de los Estatutos Nacionales. Será considerada como tal no respetar durante un período prolongado de las obligaciones hacia la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC o el impago de la cotización de la cuota al Tagoror.
-Epígrafe B; Si una Delegación es excluida, sus socios podrán pasar a formar parte, como socios agregados a otra Delegación.
Articulo trigésimo
Apartado 1: Disolución
-Epígrafe A; La Disolución de la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC podrá ser decidida en Asamblea General, convocada a tal efecto en sesión general extraordinaria.
Apartado 2: Liquidación
-Epígrafe A; Una vez acordada la liquidación de la Asociación, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la misma, se constituirán en Comisión Liquidadora.
-Epígrafe B; La citada Comisión Liquidadora llevará a cabo su cometido de conformidad con lo acordado por la Asamblea Nacional.
-Epígrafe C; Los activos de la Asociación y cuanto en aquel momento constituya su patrimonio, será donado a fines mutualistas y benéficos de carácter deportivo que fomenten las relaciones cívicas.
Articulo Trigésimo primero
Apartado 1: Los debates sobre temas de naturaleza política, religiosa, racial o sindical están expresamente prohibidos en el seno de la Asociación, no pudiendo figurar en ninguna de sus publicaciones.
Apartado 2: Todo aquello que no esté expresamente regulado por los presentes Estatutos, se reglamentará, por analogía, de acuerdo con lo que dispuesto en los mismos.
Articulo Trigésimo segundo
Reglamento para Examen de Niveles.
Apartado 1;
-Epígrafe A: Los grados del nivel Superior de aprendizaje (cuya denominación se determinará reglamentariamente) , que tiene validez internacional corresponde su reglamentación y concepción exclusiva a la Asociación Nacional del Tolete Canario ANTC, mediante el Departamento de Especialidades Técnicas que corresponda de acuerdo de los Estatutos de la ANTC y las normas reglamentadas de los mismos.
-Epígrafe B: La tasas correspondientes a estos Niveles serán fijadas por la Asociación, respetando los criterios del Departamento de especialidad Técnica afectado.
-Epígrafe C: Los Niveles inferiores (cuya denominación se determinará reglamentariamente), son competencia exclusiva de los Departamentos especializados, siendo otorgados por los entrenadores de las “PUNTAS” a sus alumnos que tengan licencia Nacional vigente tras valoración del Departamento afectado. Las tasa correspondientes a estos grados podrán ser percibidas por el Departamento que corresponda en la cuantía que determine el “TAGOROR”.
-Epígrafe A: Los entrenadores Nacionales con licencia de enseñanza y en una “PUNTA” o club al corriente de pago de las cuotas podrán otorgar hasta el nivel “Técnico” inclusive, los entrenadores Regionales en las mismas condiciones que los Nacionales podrán otorgar grados hasta el nivel “Básico” inclusive, según los acuerdo de la ANTC.
Apartado 2 Los Exámenes
-Epígrafe A: Los Exámenes se podrán realizar en cualquier punto de la Comunidad Europea, siempre que la Delegación que los organice por delegación del Departamento que corresponda, goce de la infraestructura administrativa y técnica necesaria.
-Epígrafe B: Los exámenes los podrán organizar aquellas Delegaciones que los soliciten, por escrito al Departamento que corresponda, en el impreso reglamentario al efecto, el cual deberá ser incluido y aprobado por el Tagoror, previo informe del Departamento al que corresponda.
-Epígrafe C: El Departamento correspondiente será el que propondrá al Tagoror la concepción de la Organización de los exámenes, así como su distribución en el calendario de actividades al nivel nacional, siguiendo unos criterios de rotación en las distintas Delegaciones, Puntas o Clubes, siempre que cumplan con lo estipulado en el Epígrafe A del Apartado 2 del presente Reglamento. En casos excepcionales también podrán organizar otros exámenes, previa autorización del Tagoror.
-Epígrafe D: La Circular del examen, así como la propuesta escrita de las Delegaciones de los Técnicos propuestos por las mismas para que formen parte de los distintos Tribunales de Niveles, que deberán ser rotativos entre los Técnicos de la Delegación organizadora y que hayan realizado con aprovechamiento los Seminarios de Actualización Técnica que convoque el Departamento correspondiente de la ANTC, deberá tener entrada en el registro del mismo un mes antes de la fecha de su celebración.
-Epígrafe F: En caso de tener que modificarse una fecha de las previstas en el Calendario Nacional, aprobado por el Tagoror, previo informe del Departamento al que corresponda, la Delegación afectada lo comunicará por escrito argumentando los motivos para que el Departamento eleve consulta al Tagoror.
-Epígrafe G: La Delegación organizadora tendrá la obligación de hacer rellenar la Declaración Jurada a cada aspirante y de recoger las fotos, fotocopia del DNI y fotocopia del carnet profesional cuando corresponda, no pudiendo admitir a ningún aspirante que no cumpla este requisito. Modelo de declaración jurada, se adjunta en anexo I a esta normativa.
-Epígrafe H: El incumplimiento por parte de los aspirantes de cualquier requisito de los tipificados en la presente normativa, SUPONDRA LA ANULACION DEL MISMO, así como la no recuperación de cantidad alguna de las realizadas en el pago de los derechos al mismo.
-Epígrafe I: El aspirante que considera dañado sus derechos podrá, mediante escrito, denunciarlo a al órgano territorial superior dentro de la Delegación y Departamento correspondiente, para que si procede lo resuelva y/o eleve al Órgano Disciplinario Deportivo competente.
-Epígrafe J: El resultado emitido por el Tribunal de Niveles en el examen, se considera FIRME y contra el mismo solo cabe recurso de revisión de examen ante el Departamento afecto en tiempo no superior a siete días hábiles desde la fecha de su celebración.
-Epígrafe K: En el caso presente ante dicho recurso, el Departamento especializado, procederá al estudio de la solicitud, que deberá estar perfectamente argumentado con aportación de las pruebas que sean precisas, para su posterior resolución si procede. De no estar conforme con el dictamen se deberá recurrir a los medios legales que la Ley contempla.
-Epígrafe L: En los casos de que debido a la distancia y a la carestías de los medios de transportes, se tenga que salir de una determinada isla, se otorgará un trato preferencial en las solicitudes de exámenes.
Apartado 3 El Tribuna de Niveles
-Epígrafe A: El Tribunal de Niveles será nombrado por el Tagoror, previo estudio de la propuesta de la Delegación Organizadora, que en impreso oficial propondrá tres titulares y dos suplentes. Siempre deberán ser propuestos ENTRANADORES NACIONALES, que hayan realizado con aprovechamiento los Seminarios de Actualización Técnica, organizados por el Departamento correspondiente y teniendo presente que los propuestos sean seleccionados rotativamente entre todos los Técnicos Actualizados de la Delegación en cuestión.
-Epígrafe B: El nivel mínimo de todos los componentes del Tribunal deberá de ser siempre UN NIVEL MAYOR del mas alto que se otorgue en el evento, y con el titulo de Entrenador Nacional.
-Epígrafe C: Cada uno de los componentes del Tribunal puntuará la ejecución técnica de los aspirantes en el modelo impreso oficial, anotando los fallos con el fin de que el interesado pueda corregir esos fallos que haya cometido. El impreso deberá estar firmado y con la calificación que se le otorga en cada una de las pruebas.
El impreso lo recogerá el Secretario del Tribunal, que pasará al acta la nota y entregará los impresos al interesado en el mismo momento.
-Epígrafe D: El uniforme obligatorio del Tribunal de Niveles es el siguiente:
- Periodo cálido de 15 de mayo al 15 de Octubre; camiseta blanca lisa de manga corta, pantalón gris y corbata azul.
- Periodo frío del 15 de Octubre al 15 de Mayo; Camisa blanca, lisa de manga larga, corbata azul, pantalón gris y chaqueta azul marino.
-Epígrafe E:El Tribunal de Nivel, se limitará a valorar y puntuar el examen, independientemente cada uno de los miembros que lo componen componentes. No pudiendo salirse del programa Técnico que este Reglamento determina, ni hacer correcciones a los aspirantes, sin perjuicio de hacerle repetir si así lo estiman oportuno una sola vez cada ejercicio. El Tribunal de Nivele, su función es la de JUZGAR Y CALIFICAR las pruebas NO el enseñar.
Apartado 4 El Delegado Nacional
-Epígrafe A: El Delegado Nacional designado por el Departamento especifico del TAGOROR, inspeccionará el Tribunal de Nivel. Velará para que la Delegación organizadora y el propio Tribunal cumpla la normativa vigente, levantará acta de todos aquellos incidentes que ocurran en el transcurso del examen y elevará al Departamento correspondiente dicha Acta con el fin de que se tomen las mediadas precisas para atajar cualquier irregularidad o injusticia ocurridas en el transcurso del mismo.
Se ocupará de recoger y custodiar las documentaciones de los aspirantes, actas originales y liquidación económica que en este momento determine la Normativa de la “ASOCIACION”, en vigor, hasta su entrega en la misma.
El Delegado Nacional ante un caso de extrema gravedad, podrá suspender la actividad nacional delegada, pasando informe a los Órganos Directivos y Disciplinarios de la “ASOCIACION” por escrito. Si el Delegado Nacional no fuese nominado por el Departamento, 15 días antes de la celebración de la Actividad Nacional, lo será el máximo responsable de la Delegación organizadora.
-Epígrafe B: El Delegado Nacional será el Representante Legal de la Asociación Nacional del Tolete Canario ANTC, en el examen o actividad nacional para la que haya sido nominado, realizando las funciones de notario en el evento.
Apartado 5 Requisitos a cumplir por todos los aspirantes
-Epígrafe A: Tiempos de permanencia obligatoria en cada Nivel o especialidad, serán los estipulados en el Reglamento que a tal efecto se elaboraran.
-Epígrafe B: La documentación precisa para poder presentarse al examen es la siguiente:
- Impreso de Declaración Jurada(hoja de Inscripción) debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia del DNI.
- Una foto.
- Las que se determinen oportunamente por los Reglamento de cada uno de los tres Departamentos de Especialidades Técnicas en función de las necesidades de cada especialidad.
- Los aspirantes no podrán presentarse al examen si el tiempo de permanencia en el grado anterior no está cumplido, o le falta cualquiera de los documentos que se estipulan en el punto anterior.
Apartado 6 Programa Técnico de Examen
-Epígrafe A: El Programa Técnico de Examen será elaborado por el TAGOROR e incluido oportunamente en este Reglamento. En todo caso el alumno deberá demostrar y por tanto se valorará:
- La Ejecución correcta de las Técnicas.
- El Control de las Técnicas.
- La Efectividad real en la ejecución de las Técnicas
-Epígrafe B: La prueba de combate será obligatoria para todos los aspirantes, independientemente del Departamento por el que obtenga la licencia, para poder acceder al Nivel Superior de aprendizaje.
Para realizar la prueba de combate, el aspirante deberá tramitar antes del examen para paso de nivel, su carnet de combate.
- Los aspirantes que sean competidores o hayan participado en competiciones oficiales podrán acreditar esta prueba siempre que en su carnet de combate aparezcan tres casillas selladas por el Departamento Deportivo...
- Cada sello indicará que el aspirante ha ganado un combate o que ha participado en una competición oficial de ámbito regional o nacional.
- Serán validas todas las competiciones oficiales organizadas reglamentariamente por las Delegaciones y también las competiciones Nacionales deportivas (Juveniles, Júnior, Absoluta, Open, etc) profesionales o técnicas, organizadas por los Departamentos especializados.
- La prueba será APTA, si en el carnet de combate de su actual nivel aparecen selladas al menos tres casillas.
-Epígrafe C: Aquellos aspirantes que no hubieran acreditado entes del examen el APTO de combate deberán realizar dicha prueba al final del examen, en la que realizaran como mínimo dos combates, los cuales serán oficializados por un arbitro colegiado y los combates serán valorados por el Tribunal sin dar vencedor ni perdedor, solamente juzgaran su actitud de combate.
-Epígrafe D: Si los dos aspirantes realizasen un combate simulado o preparado, el Tribunal suspenderá a ambos competidores.
Una vez finalizada la prueba de combate el Tribunal dará el resultado del examen en su totalidad.
-Epígrafe E: Reglamentariamente se confeccionará la normativa de competición, tratando de que no exista mucha diferencia el entre los competidores en función de su edad, peso, niveles etc.
-Epígrafe F: El resultado final del examen, se dividirá en dos apartados:
- El Apartado Técnico, se valorará APTO o NO APTO, en su conjunto total y se dará al final de la prueba técnica de cada aspirante.
- El Apartado de combate, se valorará APTO o NO APTO, en su conjunto total.
- Si el aspirante necesita hacer la prueba de combate, deberá esperar al final del Examen Técnico, para realizar dicha prueba.
- En caso de suspender uno de los dos apartados, el aspirante dispondrá de un año, para recuperarlo. En caso de no hacerlo, deberá realizar un nuevo examen.
- Si es en el Apartado Técnico, donde resulto NO APTO, deberá transcurrir un periodo de tres meses como mínimo, para poder realizarlo de nuevo.
- Los Límites para pase de Nivel, serán estipulados oportunamente por el Tagoror.
Articulo Final
Apartado 1:
Una vez reconocida oficialmente esta tradición del Palo Corto Canario o Tolete, por la Ley Canaria del Deporte ( 8/1.997 de 9 de Julio) BOC 92.18-7-97, la ANTC será inscrita en el registro de Asociaciones y Federaciones Autóctonas Canarias de la Dirección Genera de Deportes del Gobierno de Canaria, según el articulo 18 de la citada Ley Canaria del Deporte.
Estos Estatutos fueron aprobados por acuerdo de la Comisión Gestora en reunión celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 18 de Febrero de 2.002, para la constitución de la Asociación Nacional del Tolete Canario, ANTC.
Certificaron con su firma, la aprobación y entrada en vigor los presentes Estatutos, el Presidente y el Secretario de la Comisión Gestora.
Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Febrero de 2.002